Código Abierto

Derecho e inteligencia artificial · Colombia e Iberoamérica
INFORME · 20 de septiembre de 2026

La mayoría de quienes llevan citas falsas a un tribunal no son abogados, son ciudadanos que litigan solos

Código Abierto

El registro mundial de alucinaciones judiciales llegó a 2.045 casos en 45 jurisdicciones. Al abrirlo por la calidad de quien llevó la cita inventada al expediente, el resultado desarma el discurso con el que se viene discutiendo el asunto en Colombia: 1.175 casos corresponden a litigantes que actuaban sin abogado y 814 a abogados. Hay además 32 jueces, 15 peritos, 5 fiscales, un árbitro y un defensor público.

La conversación profesional está mirando al sitio equivocado

El fenómeno se ha tratado entre nosotros como un problema de diligencia del abogado. Los números dicen que el grueso está en el ciudadano que litiga por su cuenta y le pide a una máquina que le dé respaldo, sin tener cómo saber que ese respaldo no existe. Son dos problemas distintos y piden respuestas distintas, porque al abogado se le puede exigir un deber profesional y al ciudadano no.

La diferencia no es de grado. Al abogado que cita una sentencia inexistente se le puede reprochar la infracción de un deber que asumió al inscribirse, y por eso caben la multa del artículo 81 del Código General del Proceso y la compulsa de copias. Al ciudadano que hace lo mismo no se le puede reprochar nada equivalente, porque nunca asumió ese deber y porque carece de los medios para verificar lo que la herramienta le entregó.

Por qué esto golpea a Colombia más que a otros

La acción de tutela se presenta sin abogado por diseño constitucional. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la ejerce cualquier persona por sí misma, y el artículo 28 del Decreto 196 de 1971 permite actuar sin abogado inscrito en el derecho de petición y en las acciones públicas. Buena parte del litigio de pequeñas causas transcurre igual, sin apoderado.

Es exactamente la población que el registro mundial señala como la más expuesta, y es también la que ningún régimen disciplinario alcanza. Un país que diseñó su amparo para que la gente pudiera acudir sola es un país donde el problema que describen estas cifras tiene más superficie que en cualquier otro.

La respuesta no es cerrarle la herramienta a quien no tiene abogado

Eso sería quitarle la única ayuda a quien menos tiene. Quien acude a una máquina para redactar su tutela no lo hace por comodidad, lo hace porque no tiene con qué pagar un abogado, y prohibírselo devuelve el problema al punto de partida sin resolver nada.

La salida es trasladar la carga al punto donde sí se puede verificar, que es el despacho que recibe el escrito. Leída con la tríada de cesión, criterio y custodia, la pregunta deja de ser quién escribió y pasa a ser quién respondía por comprobar antes de decidir, y quién puede comprobar de verdad. El juez que recibe una tutela con tres sentencias inventadas tiene la relatoría a un clic. El ciudadano que la presentó, no.

Los tribunales del mundo ya están respondiendo así

De los 2.045 casos, solo 159 terminaron en sanción profesional, menos del ocho por ciento. La respuesta dominante no ha sido castigar sino corregir, advertir y devolver el escrito, que es la manera sensata de construir el camino para admitir bien la herramienta mientras se aprende a distinguir al profesional descuidado de la persona que no tenía cómo saber.

Ese dato, además, conviene tenerlo a mano cada vez que alguien diga que las cortes están persiguiendo la inteligencia artificial. No lo están. Están construyendo un estándar, que es lo que hace un sistema jurídico cuando aparece una técnica nueva y todavía no tiene regla.

Cifras recalculadas sobre la base AI Hallucination Cases de Damien Charlotin, descargada el 20 de septiembre de 2026. Las providencias colombianas citadas están en el observatorio COLOMB-IA, con el documento y el enlace a la fuente oficial.

Volver a investigación